No conozco a nadie más porculero que a un tabaquista. Y el caso es que como cualquier otro adicto a lo que sea me dan pena, pues están enganchados a su vicio, sin importarles lo más mínimo el resto de personas que por cojones hemos de convivir con ellos. Ya les prohibieron hace años el tabaco, pero los hijos de puta que hacen negocio con los vicios ajenos, se sacaron de la manga una especie de polla pequeñita, para que puedan seguir chupando en los sitios en que está prohibido fumar. Le dieron por nombre cagarrillos electrónico, e incluso se inventaron un verbo: vapear.
Y nuevamente toca colocar carteles para que estos viciosos se marchen con su humo a otra parte. He intentado descargarme uno de los lugares habituales como google images y como no he encontrado ninguno, lo he tenido que hacer yo con GIMP, un programa de tratamiento de imágenes libre y gratuito. He aquí mi cartel:

Por favor, cópialo y difúndelo. Es gratis y puedes modificarlo a tu gusto. Si a cambio pones un enlace en tu página a http://clasesdesalsaenmalaga.com/ te lo agradecería un montón, y si no, pues no pasa nada. El cartel sigue siendo gratis.
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Aquí un informe de la asesoría jurídica:
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Vigente desde el 29 de marzo de 2014.
Su Disposición Final décimo segunda modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Resumiendo:
1º. Se define qué es un:
Dispositivo susceptible de liberación de nicotina: un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso.
2º. Se prohíbe su consumo en (no se aplica por tanto el artículo 6 de la 28/2005, que extiende la prohibición a muchos más espacios):
a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
3º. Hay que poner carteles que especifiquen la prohibición de consumo:
En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
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